Nuevo ataque contra los derechos de las mujeres
La víspera del 8 M, la Asociación de Abogados Cristianos inicia una ofensiva para impedir que las mujeres tengan acceso a información confiable sobre aborto provocado
EL DERECHO DE LAS MUJERES A OBTENER INFORMACIÓN SEGURA SOBRE LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO ES OBJETO DE DENUNCIA.
En un intento de impedir que las mujeres puedan acceder a la información, los abogados cristianos han denunciado las páginas web de 20 clínicas acreditadas para la interrupción voluntaria del embarazo.
Madrid, 7 de marzo de 2018. Coincidiendo con las actividades programadas para el 8 M, el grupo de abogados antielección inicia esta ofensiva contra el derecho a la libertad de información de las mujeres que quieren acceder libremente a un aborto provocado. En esta ocasión, la Asociación de Abogados Cristianos ha decidido continuar su ataque permanente contra los derechos sexuales y reproductivos, con una iniciativa que persigue determinar y tutelar la información a la que pueden tener acceso o no las mujeres españolas.
Pese a que ninguna de las clínicas denunciadas ha recibido formalmente denuncia alguna para poder iniciar su defensa jurídica y pese a que han conocido las mismas a través de los medios de comunicación, quieren informar en base a las noticias difundidas de que:
- Toda la información que se proporciona es información confiable sobre la práctica sanitaria de aborto provocado.
- En ningún momento se proporciona información tendenciosa sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
- Ninguna de las clínicas de ACAI denunciadas incita u obliga en modo alguno a interrumpir su gestación a las mujeres que acuden a sus centros o acceden a la información de sus páginas web.
- Todos debemos ser conscientes del carácter generalista de la información difundida a través de una página web o redes sociales y en ese sentido y para complementar dicha información genérica, se proporciona un “consentimiento informado” a las mujeres que interrumpen su embarazo. Además de aclararles cualquier duda en los centros sanitarios a los que acuden
- Las clínicas asociadas en ACAI respaldan y cumplen, como no podía ser de otro modo, con la obligación legal de proporcionar a las mujeres que interrumpen su embarazo, dicho “consentimiento informado” donde se les da cuenta detallada de los riesgos o posibles complicaciones que pueden derivar de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Nunca se realiza ninguna intervención sin que la mujer haya entendido el contenido de dicho consentimiento y lo haya firmado.
- Dichos consentimientos están traducidos a múltiples idiomas y los mismos son diferentes según el tipo de aborto, tipo de anestesia, etc.
- Todas las clínicas pertenecientes a ACAI están acreditadas por las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas respectivas.
- Todas ellas participan de procesos públicos transparentes a través de los cuales se lleva a cabo la concertación de la prestación sanitaria de aborto provocado con los centros acreditados para la IVE.
- Todos los centros de IVE son inspeccionados periódica y regularmente como los centros sanitarios que son, por los órganos de inspección sanitaria de las distintas consejerías.
Por todo lo expuesto, pedimos el apoyo de asociaciones feministas, plataformas sociales, partidos y sindicatos con un objetivo común: frenar esta nueva vulneración de los derechos de las mujeres.
Al tiempo, hacemos un llamamiento a la solidaridad porque esta nueva ofensiva contra los/as profesionales que hacen posible la práctica sanitaria de aborto provocado, solo es un ataque más en la larga lista de actos de acoso e intimidación que venimos sufriendo.
En 2016 se incorporó a las personas trans con capacidad de gestar y se amplió de 12 a 14 semanas el plazo para garantizar el derecho a la IVE, en línea con legislaciones de países europeos como España. El artículo primero define: “En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional”. El artículo 9 se refiere a la IVE en casos de personas con “capacidad restringida”.
Muchas gracias por la información que nos facilitas, la tendremos en cuenta.