Aborto

Legislación

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción del embarazo consagra la libre voluntad de la mujer para interrumpir su gestación hasta la semana catorce. La Reforma de la norma en el año 2023 vino a consolidar este derecho sexual y reproductivo.

Esta libertad refuerza el reconocimiento de un derecho básico y fundamental como es el derecho a tener o no tener hijos. La Ley combina un plazo de libre voluntad de la gestante con supuestos concretos; de tal forma que la mujer podrá interrumpir libremente su gestación hasta la semana 14 y por patología fetal o materna (física o psíquica) hasta la semana 22.

Asimismo, la actual legislación contempla la posibilidad de interrumpir el embarazo más allá de esta semana veintidós (sin límite) cuando exista una patología fetal incompatible con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico” La Reforma de la Ley reconoce a la mujer su derecho a recurrir por vía judicial en el caso de que el Comité clínico no confirmase el diagnóstico.

Por otra parte, la mujer tiene derecho a elegir a uno de los especialistas que integran el Comité. Ninguno de los miembros de ese Comité podrá formar parte del Registro de objetores de la interrupción voluntaria del embarazo ni haber formado parte en los últimos tres años

La reforma de febrero de 2023 reconoce a las mujeres de dieciséis y diecisiete años el derecho a decidir libremente y sin tutelas sobre su gestación. Elimina los tres días de reflexión previa a la IVE, así como, la información obligatoria para las mujeres que desean ejercer su derecho al aborto. Además, los centros acreditados, públicos, concertados o privados, tendrán que ofrecer todos los métodos IVE, instrumentales o farmacológicos, para que la mujer pueda elegir de manera informada el método más acorde con su situación médica y personal.

La Ley reconoce y la reforma de la norma refuerza la libertad de la mujer frente al aborto.

Las españolas pueden interrumpir libremente su gestación hasta la semana 14.

La Ley permite la interrupción por patología fetal y por salud materna (física y psíquica) hasta la semana veintidós.

Asimismo, la Ley contempla la posibilidad de interrumpir la gestación más allá de la semana veintidós (sin límite) cuando exista una patología fetal incompatible con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.



Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.



Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial dela prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.



Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal



Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.



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