Aborto
Esta libertad refuerza el reconocimiento de un derecho básico y fundamental como es el derecho a tener o no tener hijos. Nuestra actual norma combina un plazo de libre voluntad de la gestante con supuestos concretos; de tal forma que la mujer podrá interrumpir libremente su gestación hasta la semana 14 y por patología fetal o materna (física o psíquica) hasta la semana 22.
Asimismo la actual legislación contempla la posibilidad de interrumpir el embarazo más allá de esta semana 22 (sin límite) “cuando exista una patología fetal incompatible con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”.
Para ACAI el avance ha supuesto un paso decisivo que deja atrás un norma, la Ley de 1985, que contemplaba la interrupción por salud materna (física y psíquica) sin plazo, por violación (hasta la semana 12) y por patología fetal (hasta la semana 22).
La actual Ley reconoce la libertad de la mujer frente al aborto.
Las españolas pueden interrumpir libremente su gestación hasta la semana 14.
Esta ley mantiene la interrupción por patología fetal y por salud materna (física y psíquica) hasta la semana 22.
Asimismo la nueva ley contempla la posibilidad de interrumpir el embarazo más allá de esta semana 22 (sin límite) cuando exista una patología fetal incompatible con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial dela prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.
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Publicaciones
Tribunas
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Notas de prensa
- Tras conocerse el Proyecto de Ley que regulará, entre otras cosas, la práctica sanitaria de aborto provocado, ACAI valora que no se han desarrollado las bases para que la Sanidad Pública asuma directamente la prestación sanitaria de IVE12 mayo, 2022 - 9:34
La Ley no garantiza que el aborto se realice en centros en los que se pueda asegurar la libertad de elección de la mujer. Algo que solo se puede conseguir si todas las técnicas de IVE se ofrecen en el mismo espacio por profesionales formados/as en todos los métodos.