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La legislación española en materia de Aborto ha evolucionado de una ley de supuestos a una ley que combina un plazo de libre voluntad de la gestante con supuestos concretos.
Si la legislación anterior contemplaba la interrupción por salud materna (física y psíquica) sin plazo, por violación (hasta la semana 12) y por patología fetal (hasta la semana 22), la norma actual reconoce por vez primera la interrupción del embarazo por libre voluntad de la gestante hasta la semana 14. Esta ley mantiene asimismo la interrupción por patología fetal hasta la semana 22 y por salud materna (física y psíquica); si bien en este caso limita el plazo hasta la semana 22.
Asimismo la nueva ley contempla la posibilidad de interrumpir el embarazo más allá de esta semana 22 (sin límite) cuando exista una patología fetal incompatible con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.