El Tribunal Supremo da la razón a la histórica feminista Blanca Cañedo y a la Asociación de Clínicas Acreditadas, cerrando el periplo judicial que Abogados Cristianos había promovido.

El Alto Tribunal falla que no se habría faltado al honor de los demandantes, en el marco de una entrevista en el periódico La Voz de Asturias.

Por el contrario, el Supremo valora que “el recurso ha de ser desestimado porque, en un contexto de confrontación y en el marco de una extensa entrevista, las manifestaciones de la demandada no tienen intensidad suficiente para considerar que constituyen intromisión en el honor de una persona jurídica y debe prevalecer la libertad de expresión de la demandada.”

La Sala impone a Abogados Cristianos las costas del recurso de casación y ordena la pérdida del depósito constituido para su interposición, así como, el pago de las costas de la Primera Instancia y la Apelación.

Aunque en primera instancia el Juzgado nº 14 de Valladolid sentenció a favor de Abogados Cristianos, en un pronunciamiento posterior, la Audiencia Provincial revocaba este fallo. No obstante, la sentencia de la Audiencia fue recurrida por los demandantes ante el Tribunal Supremo, última instancia judicial que ratifica la sentencia de la Audiencia, vuelve a dar la razón a los demandados y cierra el proceso judicial.

 

Madrid, 2 de diciembre de 2020. Los hechos juzgados se remontan al contenido de una entrevista realizada por la Voz de Asturias a la entonces Vocal de ACAI por el Principado, Blanca Cañedo, difundida el 19 de marzo de 2018. https://www.lavozdeasturias.es/noticia/asturias/2018/03/13/trinchera-contra-patriarcado/00031520967155870163743.htm

En el ejercicio del derecho/deber de información relativo a la defensa de los derechos de la mujer, la Salud Sexual y Reproductiva y la Interrupción Voluntaria del Embarazo, Cañedo manifestó su opinión sobre los grupos contrarios al aborto, entre ellos la Asociación demandante, refiriéndose al esfuerzo involucionista que estos grupos desarrollan para menoscabar las libertades de las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a la IVE; manifestaciones que fueron objeto de demanda por parte de Abogados Cristianos al considerar que se vulneraba su derecho al honor.

Tras examinar el recurso de casación y en conformidad, entre otras, con la jurisprudencia existente al respecto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechaza dicho recurso y realiza en su sentencia del 25 de noviembre de 2020 valoraciones tan destacadas como las siguientes:

“…en el conjunto de la entrevista, prevalece el elemento valorativo, la expresión de pensamientos, ideas y opiniones…no es suficiente para considerar que se ha producido una vulneración de su honor, máxime cuando se trata del honor de una persona jurídica, pues no se advierte una crítica que descalifique profesional ni personalmente a la demandante y sus asociados”.

Asimismo, el alto Tribunal explica que su veredicto se acoge a “la doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto a reconocer el máximo nivel de eficacia justificadora al ejercicio de las libertades de expresión e información frente al derecho al honor cuando los titulares de este son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública (SSTC 107/1988, de 8 de junio, y 110/2000, de 5 de mayo)».

Y añade que: “La existencia de esta relevancia pública impide considerar que las manifestaciones de la demandada respondan al único fin de desprestigiar a la demandante.”

“…hay que observar que las expresiones «mentes oscuras» e «intransigentes» no se refieren directamente ni a la demandante ni a los miembros de la Asociación…sino, en general, a quienes consideran la educación sexual un problema. Pero, aun de inferir que se imputan a los Abogados Cristianos…habrá que convenir que tales calificativos irían referidos a sus ideas, y la libertad de expresión permite criticar las ideas contrarias de las que se discrepa, sin que las calificaciones negativas que se hagan de las mismas comporten un ataque al honor de las personas que las sostienen cuando se producen en un contexto de confrontación”.

José Antonio Bosch, Asesor Jurídico de la Asociación y abogado de Blanca Cañedo, valora que: “frente a las hoy lamentables y numerosas corrientes que promueven la limitación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, esta sentencia viene a darle protección a quién lo único que hizo fue implementar un derecho constitucionalmente reconocido, cual es la libertad de expresión, declarando el Tribunal Supremo que los límites al ejercicio de tal libertad, en consonancia con la Jurisprudencia del  Tribunal Europeo de Derechos Humanos, deben ser interpretados en forma restrictiva.”

“Es una evidencia, que resulta muy complicado tratar el aborto abstrayéndose de la carga moral y religiosa que cada uno/a lleva fruto de su educación y creencias. En ocasiones, hemos sufrido los prejuicios previos de algunos jueces cuyas resoluciones en temas relativos al aborto han estado más influenciadas por sus creencias personales y por su moral que por la propia Norma. En esta ocasión, tenemos que felicitarnos porque el Tribunal Supremo se ha abstraído de toda carga moral o religiosa para aplicar con rigor la Ley”.

 

Nota: Para ampliar estas valoraciones, pueden contactar con José Antonio Bosch, Tfno.: 630 91 01 47.

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