Circuitos de acceso IVE

Circuitos de acceso IVE

¿Qué debes saber?

El aborto provocado es una prestación incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y por lo tanto, GRATUITA.

No obstante, si por el motivo que sea, decides acceder a la IVE de manera privada, también puedes hacerlo.

Nuestra Asociación no presta atención médica directamente, para recibir asistencia o solicitar una cita debes dirigirte a una de las clínicas acreditadas donde te informarán sobre el proceso de interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Todos los centros (públicos, concertados o privados) están obligados a facilitarte los dos métodos de IVE más utilizados en las primeras semanas de gestación: la técnica instrumental y la farmacológica. El objetivo es que seas tú la que decidas qué método prefieres de acuerdo a tu situación médica y personal.

Si tienes 16 años puedes interrumpir el embarazo sin necesidad del consentimiento de tus tutores legales

Todas las mujeres tienen derecho a un aborto gratuito

Sin embargo, el acceso sin tarjeta sanitaria puede variar de unas comunidades a otras, solicitando en algunos casos documentos tales como el certificado de empadronamiento o el pasaporte para obtener una tarjeta sanitaria temporal. Por ello, para que puedan ayudarte, te sugerimos que contactes con tu centro IVE más cercano.

Tus derechos en la Ley

La Ley combina un plazo de libre voluntad de la gestante con supuestos concretos. En función de tu semana de gestación debes saber que:

Hasta la semana 14 de gestación las mujeres podrán interrumpir libremente el embarazo, sin más requisito que su voluntad.

Entre la semana 14 y la 22 la mujer puede interrumpir el embarazo por patología fetal o materna. Si la IVE está relacionada con la salud psíquica, la mujer puede encontrar ciertas dificultades para obtener un acceso financiado. En este caso, recomendamos contactar con el centro de IVE más cercano para recibir información sobre los pasos a seguir.​

A partir de la semana 22, la actual legislación contempla la posibilidad de interrumpir el embarazo, sin límite, cuando exista una patología fetal incompatible con la vida confirmada por un/a profesional, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable y así lo confirme un comité clínico. La Reforma de la Ley reconoce el derecho a recurrir por vía judicial en el caso de que el comité clínico no confirmase el diagnóstico.​

Por otra parte, la mujer tiene derecho a elegir a uno/a de los/as especialistas que integran el Comité.

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Si tienes dudas podemos ayudarte, asesorarte y aclarar tus dudas, pero nunca podremos decidir por ti.
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