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Abortar en Baleares

La administración sanitaria balear potencia el método farmacológico en las primeras semanas de gestación en sus propios centros. Sin embargo, debes saber que, de acuerdo con la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, tienes derecho a elegir la técnica, instrumental o farmacológica, más acorde con tus circunstancias médicas y personales. En ambos casos y de acuerdo al articulado de la norma, la intervención debe estar financiada públicamente. Por tal motivo, si no deseas interrumpir tu gestación con fármacos, puedes solicitar al personal médico y sanitario la derivación a un centro acreditado concertado donde podrán realizar una IVE instrumental (dilatación y aspiración).

Para conocer las particularidades de cada técnica puedes visualizar este vídeo:

Métodos seguros para interrumpir el embarazo: ¿instrumental o farmacológico?

En cualquier caso, para acceder a la prestación sanitaria de aborto provocado debes dirigirte a a tu centro de salud. Desde allí se te indicarán los pasos a seguir tanto para interrumpir la gestación en un centro de naturaleza pública como de naturaleza concertada.

En los casos de patología fetal o patología materna, a partir de la semana 14, la interrupción del embarazo será realizada en los hospitales de la red sanitaria pública.

Si estás afectada por una patología materna, se necesitará un informe médico de un/a especialista distinto de quien practique la intervención.

Si estás afectada por una patología fetal, será necesario un informe médico, pero en este caso debe estar firmado por dos especialistas.

Cuando existe una patología fetal incompatible con la vida o se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable, también puedes interrumpir tu gestación en los hospitales de la comunidad autónoma.

En el caso de incompatibilidad vital será necesario el informe diagnóstico de un profesional previo a la intervención.

En el caso de enfermedad extremadamente grave e incurable el informe diagnóstico tendrá que ser confirmado o no por un comité clínico en un plazo de 48 horas antes de poder realizar o no la interrupción del embarazo.

Tras la aprobación del Real Decreto 180/2026 por el que se reconoce el derecho a la atención sanitaria, con cargo a fondos públicos, para personas extranjeras en España sin residencia legal, todas las mujeres migrantes e inmigrantes en nuestro país tienen derecho a la prestación sanitaria de aborto provocado de forma gratuita y sin dilaciones.

Así pues, si te encuentras en esta situación, debes saber que tienes derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo financiada por la Seguridad Social.

Si no tienes tarjeta sanitaria, acude a tu centro de atención primaria o al centro IVE acreditado más cercano para resolver cualquier duda.

Si tienes dudas podemos ayudarte, asesorarte y aclarar tus dudas, pero nunca podremos decidir por ti.
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