El Supremo vuelva a dar la razón a la Consejería de Sanidad del Principado y a las clínicas Belladona y Buenavista, estableciendo que la información de estos centros sobre IVE es correcta.

Ajustada a los protocolos de la sociedad española de ginecología y obstetricia y desestimando que se trate de publicidad engañosa como argumentaba la Asociación de Abogados Cristianos.

El Supremo no ha admitido a trámite el recurso de Abogados Cristianos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, rechazando el contencioso administrativo que esta Asociación había interpuesto contra la resolución de la Consejería de Sanidad del Principado, quien en su día respaldó la información facilitada por los centros de IVE del Principado.

El Supremo condena en costas a Abogados Cristianos.

Gijón, 28 de abril de 2021. Los hechos se remontan a enero de 2018 cuando la Asociación de Abogados Cristianos denuncia a las clínicas Belladona y Buenavista ante la Consejería de Sanidad de Asturias por supuesta publicidad engañosa, incumpliendo según esta Asociación diversa normativa médica, autonómica y nacional, y reguladora de la publicidad sanitaria.

En sentencia anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias no solo legitimaba la publicidad de los centros de IVE asturianos, sino que tal y como defendieron los/as profesionales de estos centros médicos, este órgano judicial sostuvo que la Asociación de Abogados Cristianos “carece de legitimación activa para la interposición del recurso, ya que no ostenta derecho subjetivo ni interés legítimo alguno en el asunto” de conformidad con lo establecido en el art. 19.1 a) de la Ley jurisdiccional.

En esta línea, el Tribunal Supremo deviene ahora en firme la sentencia del TSJA al inadmitir el recurso y declara que:

“…no se han cumplido las exigencias legales para la formulación del recurso, en concreto, la falta de fundamentación suficiente, la ausencia de argumentación jurídica, ni específica ni genérica, que justifique la violación de las normas que alegan.”

“…se inadmite porque carece de interés casacional el asunto de la legitimación activa que plantean, toda vez que es un tema ya resuelto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en cualquier caso, por la carencia manifiesta de fundamento de sus alegaciones”.

Para José Antonio Bosch, Asesor Jurídico de ACAI ha quedado demostrado que “la Asociación de Abogados Cristianos no estaba legitimada para iniciar sus acciones legales. Siendo sus motivaciones razones de carácter moral, religioso y político y no la defensa de la salud de las mujeres, como argumentaba esta entidad.”

“Este tipo de asociaciones -continua Bosch- intentan imponer su moral en la vida civil desde una posición ideológica muy concreta. Están en contra del aborto, pero como no pueden impedir que las mujeres aborten porque la ley las ampara, pretenden imponerles su criterio mediante este tipo de acciones jurídicas”.

 

Para ampliar esta información, contactar con el Asesor Jurídico de ACAI, José Antonio Bosch.
Tfno.: 630 91 01 47.

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