En septiembre de 2025, con ocasión del Día Internacional de Aborto Legal y Seguro, dimos a conocer la actualización de nuestro protocolo médico.

La mejora de este protocolo está orientada a utilizar el mejor conocimiento disponible durante el proceso de IVE, tanto farmacológica como instrumental. Técnicas que deberán ser proporcionadas por todos los centros acreditados: públicos, privados o concertados, en un mismo espacio, tal y como mandata la Ley.
Madrid, 25 de septiembre de 2025. La Asociación de Clínicas Acreditadas para la IVE es una asociación estatal de profesionales sin ánimo de lucro que funciona como una red solidaria en 19 ciudades y 11 comunidades autónomas. Una entidad que intenta aunar esfuerzos para conseguir el máximo nivel de calidad en la atención de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo.
Esa experiencia a la que aludimos ha tomado forma en este “Protocolo para la práctica sanitaria de aborto provocado. IVE”. Un trabajo que reúne el conocimiento científico disponible y la experiencia clínica acumulada por el personal médico y sanitario en más de 40 años de actividad, reduciendo la variabilidad en nuestras actuaciones médicas. La actualización de este protocolo, presentado por primera vez en el marco del Congreso de la Sociedad Andaluza de Contracepción en 2019, busca afianzar nuestra práctica clínica y constituir un referente en la interrupción voluntaria del embarazo. Una práctica que viene avalada por distintas publicaciones internacionales y por las evidencias científicas disponibles.
En este trabajo no solo se abordan las distintas técnicas de IVE de acuerdo a las semanas de gestación, las preferencias de las mujeres o las ventajas, inconvenientes y riesgos de cada método[i]; sino también aspectos tales como la legalidad vigente, el circuito de atención, el tratamiento del dolor, las sensaciones emocionales que pueden experimentar las mujeres o el acompañamiento durante el proceso.
En relación a este último aspecto, tenemos que decir que el acompañamiento es un elemento imprescindible, transversal y debe ser realizado por todo el equipo. Los centros IVE deben ser centros seguros, no estigmatizadores, en los que puedan tomarse decisiones libres, ya que si bien es cierto que la gran mayoría de mujeres, independientemente de la razón por la que deciden realizar un aborto, experimentan sentimientos de alivio, liberación (60%) o confianza (55%) tras la intervención; algunas de ellas se pueden ver afectadas por el peso del estigma social, la incidencia negativa del entorno, la situación legal, la facilidad o no de acceso, posibles desplazamientos, la coyuntura vital o económica de la mujer, la frustración experimentada ante un embarazo deseado afectado por una patología o las dolencias psicológicas, psiquiátricas previas de la mujer que mediatizan las consecuencias emocionales de la intervención. [ii]
El propósito que en los años 70 guio a los/as profesionales: facilitar un aborto seguro a las mujeres españolas, sigue siendo el motor de este trabajo. Así pues, y bajo el amparo y el cumplimiento de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo del año 2010 y su posterior reforma en el 2023, apostamos por seguir garantizando la calidad y la seguridad a las mujeres, que su derecho sea accesible y sin coste alguno.
En el marco del cumplimiento de la norma, queremos resaltar que, a día de hoy, más del 80% de las IVE en nuestro país se realizan en centros acreditados por las administraciones públicas para la práctica de IVE, concertados con estas para garantizar la gratuidad de la prestación.
En paralelo a esta circunstancia, los centros públicos están asumiendo directamente y de manera progresiva la práctica sanitaria de aborto provocado, si bien, y en contra de lo que establece la legislación vigente, lo hacen solo a través del método farmacológico.
En este sentido, quisiéramos recordar que la Ley de SSR e IVE establece en su artículo 19 que: “Los centros sanitarios en los que se lleve a cabo esta prestación proporcionarán el método quirúrgico y farmacológico”. En consecuencia, consideramos que este incumplimiento de la ley debería ser considerado, ya que tal y como reconoce el espíritu de la norma, la mujer tiene derecho no solo a interrumpir o no su gestación, sino a elegir la técnica de IVE más acorde con sus circunstancias médicas y personales. No hacerlo de tal modo, no solo supone un incumplimiento del articulado de la Ley, sino que merma la libertad de la mujer, pudiendo verse comprometidas la seguridad, la calidad y la intimidad de las mujeres durante el proceso de IVE.
Para ACAI, resulta imprescindible que todos los centros que realizan abortos, independientemente de su naturaleza, tienen que ser capaces de garantizar en un mismo espacio todas las técnicas de IVE por profesionales formados/as en todos los métodos, instrumentales y farmacológicos. Solo así se podrá cumplir con el mandato de la legislación vigente y respetar los legítimos derechos de las mujeres.
Llegados a este punto, queremos recalcar que la IVE podrá ser realizada por centros de diversa naturaleza: pública, privada o concertada, porque pese a lo defendido públicamente desde instancias ministeriales y por determinadas fuerzas políticas, la Ley de SSR e IVE no establece en ningún momento de su articulado que la prestación de aborto provocado tenga que ser realizada de manera específica, exclusiva y excluyente, por los centros públicos. La IVE es una prestación reconocida por el Sistema Nacional de Salud y financiada por éste, realizada mayoritariamente por centros concertados que en base a ese concierto han pasado a formar parte de la red pública. La actual norma viene a respaldar dicha circunstancia por lo que cualquier otra interpretación estaría atravesada por una posición ideológica.
Con la revisión de estos protocolos, queremos contribuir a la formación del personal médico y sanitario porque no deberíamos olvidar que para realizar la IVE de manera segura, se necesita capacitación especializada y práctica constante. Así pues, y considerando todos los objetivos señalados presentamos la actualización de este protocolo que esperamos que sea una guía compartida, considerada y común más allá del ámbito de nuestra Asociación.
Notas:
[i] Como en cualquier intervención sanitaria, la realización de un aborto puede conllevar ciertos riesgos y complicaciones. Pese a ello, la IVE es uno de los procedimientos más seguros de la práctica médica actual cuando se realiza en países donde el aborto es legal y se lleva a cabo por personal médico y sanitario formado y experimentado en las mejores técnicas.
Cuando se dan estas condiciones, la tasa de mortalidad se reduce a 0’6 muertes por cada 100.000 abortos. Tasas muy inferiores a las asociadas con el parto. No se puede decir lo mismo cuando el aborto se realiza en condiciones inseguras y/o por personal no experimentado, ya que en este caso el aborto tiene una incidencia de un 13% en la mortalidad materna. Las principales complicaciones ocurren en 0,7 por cada 1000 aspiraciones de vacío (método instrumental). Por otro lado, se puede llegar a requerir ingreso hospitalario o transfusiones de sangre en 4 de cada 1000 mujeres que se someten a un aborto farmacológico temprano. Las complicaciones aumentan, tanto para el método instrumental como para el farmacológico, con la edad gestacional, cuando concurren otras patologías y disminuyen con la experiencia del personal que lo practica.
[ii] Acompañamiento en la IVE | ACAI Tu asociación de clínicas