Madrid dificulta a las jovenes de 16 y 17 años el acceso a la IVE

MADRID DIFICULTA A LAS JÓVENES DE 16 Y 17 AÑOS EL ACCESO A LA IVE

Comparecencia ACAI-Asamblea de Madrid-Vídeo:http://mediateca.asambleamadrid.es/library/items/sesion-de-la-comision-de-sanidad-2016-05-17?part=1&start=1952

 La Administración Sanitaria Madrileña es la única de todo el territorio español que exige la autorización expresa de padre y madre para que una menor pueda realizar una interrupción de su embarazo.

La Consejería de Sanidad establece este requisito incluso en aquellos casos de imposibilidad manifiesta, como podrían ser los de las familias monoparentales o los derivados de penas privativas de libertad, enfermedades invalidantes, órdenes de alejamiento, sentencias por maltrato…de uno de los tutores. Y ello en contra del artículo 156 del Código Civil que establece que en defecto o por ausencia, capacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Más de 25 menores podrían haberse visto afectadas por esta situación.

 Madrid, 17 de mayo de 2016. Tras la aprobación de la Ley 11/2015 de 21 de septiembre a partir de la cual las menores de 16 y 17 años tienen que contar con la autorización de uno de sus tutores legales para acceder a la IVE; la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo una interpretación tan restrictiva de la norma que solo podemos pensar que la misma obedece a posiciones políticas e ideológicas.

La Consejería de Sanidad de Madrid está interpretando el párrafo 5º del artículo 9 de la “Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente”, de forma que estima obligatoria la suscripción del consentimiento informado en IVEs de menores de 18 años por ambos padres en presencia del médico informante o en su defecto, la autorización suscrita ante fedatario público. Y ello, porque en el citado párrafo se utiliza el adjetivo posesivo en tercera persona plural “sus”; por lo que deducen que el consentimiento informado tiene que estar suscrito por ambos tutores.

ACAI entiende que tal interpretación no se ajusta a Derecho, estimando que el término “sus” se refiere a cualquiera de sus progenitores o posibles representantes legales, sin que sea necesario la presencia de todos ellos por las siguientes razones

  • Cuando la norma utiliza la referencia del plural “sus” se refiere a todos los representantes legales: madre, padre, tutor/a, curador/a, responsable administrativo…pero siendo suficiente la autorización de uno de ellos. De hecho, la propia Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, dice en su exposición de motivos que las menores de 16 y 17 años se encuentren acompañadas de sus representantes legales: padre y/o madre, personas que ostenten la patria potestad o tutores, según proceda. Es decir, de ente las múltiples figuras posibles, un representante legal de la menor.
  • Porque el artículo 156 del Código Civil dispone que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
  • Porque el artículo 9 de la Ley 41/2002 establece que para una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor solo será necesario el consentimiento de “el representante legal”; no pareciendo por tanto muy razonable que para una actuación médica de riesgo bajo como es la IVE, se requiera a ambos representantes.
  • Porque el artículo 156 del Código Civil regula que en defecto o por ausencia, capacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Y ello es de tal modo, porque la pluralidad de situaciones que se dan en la vida real deben ser previstas por la norma, lógicamente.
  • Porque el mismo artículo 156 del Código Civil establece que si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quién el hijo/a conviva.

Asimismo, no queremos dejar de resaltar que:

  • Hay un importante grupo de mujeres de 16 y 17 años que están emancipadas: inmigrantes, menores casadas, prostitutas…y dispone el artículo 323 del Código Civil que la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor. La/el menor emancipado en nuestro país no tiene limitación alguna en nuestro Código Civil a efectos del control sobre su salud, salvo en casos de grave riesgo. No siendo el aborto provocado una intervención de dicha naturaleza.
  • Que la autorización notarial o documentos análogos que proponen desde la Administración Sanitaria como alternativa a que ambos progenitores acompañen a la menor, no son viables dado que no son legales porque tal y como señala la Ley 41/2002, toda actuación en el ámbito de la salud necesita el consentimiento informado (que no autorización) libre y voluntario del afectado/a (en este caso de uno de sus tutores) una vez que reciba la información y haya valorado las opciones propias del caso. Ningún notario está acreditado para facilitar dicha información porque sino está el médico presente no tiene validez alguna el consentimiento que no sería informado.

Expuesto todo lo anterior, los/as profesionales de ACAI consideramos un contrasentido que desde la Consejería de Sanidad Madrileña se esté manteniendo “contra Derecho” que si una de estas menores requiere una IVE no se la pueda intervenir hasta que no se encuentre al progenitor ausente o que se acuda al Juzgado para completar la capacidad del progenitor con el que conviva la menor, tal y como apuntó el Consejero de Sanidad de Madrid, Jesús Sánchez Martos, en respuesta parlamentaria a la diputada del Grupo Parlamentario de Podemos, Clara Serra, ya que recordamos al Consejero que la segunda posibilidad es impensable porque la norma prevé la necesidad de acudir al Juzgado cuando surjan conflictos entre sus representantes legales, pero no hace previsión alguna cuando solo esté accesible uno de los progenitores.

ACAI advierte que un número importante de menores no están acompañadas por su padre o madre porque desapareció, se ausentó, la abandonó, emigró, está en prisión, viven en otro país, es inmigrante…En estos casos no podemos admitir que se agrave la situación de la menor dificultándole el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo.

En conclusión, pedimos al Consejero de Sanidad de Madrid que reflexione porque:

  • A la luz de la normativa vigente, no es necesario legalmente que en las IVEs de menores de 18 años deban suscribir el consentimiento informado ambos progenitores. Y así lo han entendido todos/as los/as consejeros/as de Sanidad del resto de autonomías.
  • Que existe un importante colectivo de mujeres de 16 y 17 años que no requieren en las IVEs que suscriban el consentimiento informado sus representantes legales.
  • Que no es otorgable un consentimiento informado ante Notario (sin presencia del facultativo) y no es legalmente necesario que en IVEs de menores de 18 años un progenitor autorice la intervención mientras el otro suscriba el consentimiento informado.

Para ampliar esta información, pueden contactar con José Antonio Bosch, Asesor Jurídico de ACAI; Tfno.: 630 91 01 47

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