La Juez considera probado que se ha producido una «vejación injusta» contra Eduaro Pin, Profesional de la Clínica Iris

Dada la imaginativa y tendenciosa interpretación que de la sentencia sobre el proceso judicial contra representantes de la Red Madre de Albacete han hecho las denunciadas (acusadas de coacciones), ACAI se ve obligada a puntualizar que

LA JUEZ CONSIDERA PROBADO QUE SE HA PRODUCIDO UNA “VEJACIÓN INJUSTA” CONTRA D. Eduardo Pin, Profesional de la Clínica Iris de Albacete.

Sin embargo, la Magistrada no puede condenar a las acusadas por los hechos ya que, tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 de reforma del Código Penal, la falta de vejación injusta ha quedado destipificada.

Albacete, 29 de febrero de 2017. Además de lo expuesto, la Asociación de Clínicas Acreditadas para la IVE, ACAI, quiere señalar que:

El proceso judicial que nos ocupa abordó única y exclusivamente las “vejaciones injustas” que las portavoces de la Red Madre en Albacete llevaron a cabo contra la persona de Eduardo Pin, Profesional de la Clínica Iris, frente a la puerta del centro médico; y no, tal y como las representantes de este colectivo quieren hacer creer a la opinión pública; las vejaciones, acoso e intimidación que estas personas realizan diariamente contra las mujeres que acuden a interrumpir su embarazo a esta clínica acreditada y concertada por la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha. Presiones que ejercen también contra los/as profesionales que las atienden e incluso contra las mujeres que acuden a este centro para recibir otro tipo de prestaciones sanitarias ginecológicas que no son la interrupción del embarazo.

Con independencia de no haber sido calificado como delito por la Juez, en la sentencia se establece que las denunciadas han realizado actividades tan poco pacíficas como las que refieren a “introducir con fuerza un panfleto en el bolsillo del denunciante” o “coger del brazo al denunciante a la vez que le insultaban y le decían asesino”. Conductas que no parecen encajar con las creencias cristianas que de manera recurrente aseguran profesar las denunciadas.

Que el Código Penal vigente haya despenalizado en su última reforma la falta de vejación y la falta de injurias, tal como se indica en la Sentencia que han convertido en bandera las denunciadas, no reduce en lo más mínimo la desconsideración manifiesta que estos grupos antielección tienen para con los derechos y libertades de las personas que no piensan como ellas. El fino lindero entre una conducta incívica y una conducta merecedora de sanción penal, en un Estado de Derecho, termina beneficiando al acusado del proceso penal.

Dado el estigma social que pesa sobre las mujeres que interrumpen su embarazo, pese a estar reconocido por ley este derecho, es altamente improbable que las mujeres afectadas denuncien el acoso del que están siendo objeto por las representantes de la Red Madre, ya que interponer una denuncia contra este colectivo implicaría dejar al descubierto su identidad y su intimidad durante el proceso judicial, algo que no desean en modo alguno. Circunstancia ésta de sobra conocida por este colectivo y en la que se amparan para seguir sosteniendo con impunidad su acoso a las mujeres y profesionales.

La sentencia no avala ni reconoce en modo alguno, como pretenden hacer creer a la opinión pública las denunciadas, ni el acoso, ni las presiones que mujeres y profesionales siguen sufriendo por el ejercicio de su derecho, las mujeres, y el de su profesión, el equipo humano y médico de este centro. La resolución de la juez simplemente se pronuncia sobre si, a la vista de los hechos que por otra parte considera probados, es delito o no un concreto hecho denunciado, concluyendo en este caso la absolución de acuerdo con la reciente reforma del Código Penal.

Dada la situación, ACAI vuelve a pedir a los responsables de garantizar la seguridad de las mujeres en el ejercicio de su derecho a interrumpir su gestación (Delegación y Subdelegación del Gobierno), que se impliquen en la resolución del conflicto de la misma manera que estamos seguros/as lo harían, si el orden público se viera alterado a las puertas de un edificio oficial, un centro sanitario público o un lugar de culto religioso.

De igual forma ACAI pide a la Consejería de Sanidad de Castilla la Mancha que se implique en la resolución de la situación, ya que para los/as profesionales de estos centros resulta cada vez más complicado no solo salvaguardar la seguridad de las mujeres y profesionales, sino garantizar la normalidad de esta prestación sanitaria, pudiendo llegar a producirse un problema de salud pública si se sigue desoyendo y desatendiendo la situación.

Nota: Para precisar estas valoraciones pueden contactar con José Antonio Bosch, Asesor Jurídico de ACAI. Tfno.: 630 91 01 47 ó con Eduardo Pin, Clínica Iris. Tfno.: 650 22 27 51.

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