La confidencialidad en el aborto

SANTIAGO BARAMBIO
Fuente: http://blogs.publico.es/dominiopublico/918/la-confidencialidad-en-el-aborto/

Una delegación de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI) nos reunimos el 18 de julio con la titular del Ministerio de Igualdad, Bibiana Aído, para conocer el borrador del decreto que sobre confidencialidad en la prestación del aborto está siendo preparado por el Ejecutivo en estos momentos. En este encuentro pudimos conocer que el objetivo primordial de este proyecto es construir un sistema de codificación de datos personales que proteja la intimidad de las mujeres. A petición de los titulares de los Ministerios de Igualdad y Sanidad, analizamos este proyecto, en el que detectamos algunas carencias y obstáculos que podrían cerrar en falso la salvaguarda de dicha intimidad.

Para los que formamos parte del colectivo de profesionales que durante más de 20 años abordan esta práctica sanitaria reconocida, que no normalizada, por nuestro Sistema Nacional de Salud, la seguridad jurídica de las mujeres sólo podrá garantizarse con una reforma legislativa que nos acerque a los parámetros europeos más respetuosos con la autonomía de la mujer. Una ley que contemple la viabilidad fetal, entre otros elementos, como base desde la que fijar unos plazos en el ejercicio del aborto. Es decir, la intimidad de las mujeres solo podrá protegerse cuando se aborde una ley capaz de aunar voluntades y plazos.

Pese a ello, cualquier mejora de los cauces que posibiliten un acceso seguro a esta prestación sanitaria será objeto de valoración y consideración. Nuestra posición, por tanto, es una aportación constructiva que demanda señalar los obstáculos más evidentes con los que puede chocar la normativa del Gobierno. En primer lugar, es obligado manifestar que la vulneración de la intimidad de las mujeres no ha venido procurada por la actuación de las clínicas, porque es requisito imprescindible de nuestro protocolo la protección de las usuarias durante todo el proceso, y una vez concluido el mismo. Sin embargo, entendemos que las mujeres que acuden a nuestros centros pueden venir derivadas por otros cauces, públicos y privados, y esta circunstancia puede requerir del establecimiento de normas comunes.

Por todo ello, los centros acreditados están dispuestos a asumir esta norma, si bien resulta imprescindible, para la consecución del objetivo último: la protección de las mujeres, que el resto de agentes mediadores respondan del mismo modo. Y es en este punto en el que manifestamos cierta incredulidad, ya que consideramos que dado que la gestión de nuestra Sanidad está derivada a las comunidades autónomas, resulta ciertamente complejo que una normativa común vaya a ser asumida por todas las autonomías. (Véase la aplicación de la Ley de la Dependencia o la diversidad autonómica manifestada en relación a la asignatura de Educación para la Ciudadanía).

De cumplirse los peores pronósticos, estaríamos procurando una nueva desigualdad que agudizaría el fuerte desequilibrio territorial existente en torno al aborto, ya que las mujeres enfrentarían no solo diferencias de acceso, de información, financiación y calidad, sino también desigualdades relacionadas con la seguridad jurídica, ya que en algunas autonomías (las que hubieran aplicado el protocolo) se estaría sobre salvaguardando su intimidad y en otras no.

Por otra parte, el análisis de la norma desde un punto de vista estrictamente jurídico nos muestra que el decreto persigue lo que ya está regulado y recogido por diferentes leyes. A día de hoy, la regla general es la prohibición de acceso a las historias clínicas, y la excepción, el acceso a las personas autorizadas por la Ley. Si es cierto lo anterior, que lo es, si está garantizado el secreto de las historias clínicas, la protección de los datos personales, el derecho a la intimidad, ¿por qué se han producido tantas vulneraciones en los últimos meses? La respuesta no es que no exista norma, sino que la ley no se cumple, o al menos no se ha cumplido hasta el momento, y no precisamente por parte de los centros acreditados.

Por lo expuesto, la propuesta de una nueva norma para regular lo ya regulado puede dar lugar a que se desarrollen propuestas reglamentarias que obliguen a las clínicas, pero que no pongan fin a las vulneraciones de los derechos de las pacientes. Toda vez que quien hoy exige la historia clínica sin respeto a la Ley y sin sanción, mañana nos podrá exigir la historia clínica y el listado de códigos.

Tras la lectura del borrador, da la sensación de que el Gobierno cree que la historia de la paciente de aborto provocado sólo se conforma con documentos generados en la clínica; cuando lo cierto es que, sobre todo en relación a menores, incapacitados, extranjeras y mujeres violadas, la historia clínica se completa con documentos externos a la clínica y de imposible anonimato. En la historia clínica de aborto provocado, no sólo se incluye información médica, sino que, en muchos casos, por imperativo legal, hay que añadir denuncias por violación, autorizaciones de centros de protección de menores, documentos notariales sobre emancipación…Además de otros documentos de carácter médico que acompañan la historia clínica de la paciente, ya que determinan actuaciones médicas que pueden llegar a modificar el procedimiento habitual.

¿Ha pensado el Ejecutivo sobre esta circunstancia? ¿Se mantendrán dos registros totalmente diferenciados: uno, conformado por documentos anónimos (los que se generan en la propia clínica) y otro, compuesto por documentos personales de las pacientes en los que no se puede prescindir de los datos identificativos sin alterar físicamente el documento?

Confiamos en que tanto estos aspectos se consideren en el decreto en los trabajos del Comité de Expertos del Gobierno y por parte de la Subcomisión Parlamentaria cuyos objetivos pasan por una reforma legislativa imprescindible.

Santiago Barambio es presidente de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo

Ilustración de Mikel Jaso