Radiografía jurídica de la Ley Gallardón

José Antonio Bosch

Publicado: 22/01/2014 08:04

De la abundancia del corazón habla la boca y por ello, a pesar del rimbombante título del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, en el pdf que cuelga de la web del Ministerio de Justicia, en el apartado de «título» se le denomina: APLO ABORTO_23-12-13_WEB, título que sería el adecuado si se le antepone al término aborto, la expresión «anti».

Y ello es así, porque la revisión jurídica del anteproyecto, y si este entrase en vigor tal como está redactado, supondría una marcha atrás de decenios ya que extrae la vigente normativa del aborto del ámbito sanitario para devolver la regulación del mismo al Código Penal; desaparecen los plazos, es decir se anula la voluntad de la mujer, su capacidad para decidir, y se vuelve a los supuestos, al yo te digo cuando puedes abortar y, te lo digo (se lo dice el Partido Popular) legislando para el conjunto de la ciudadanía, pero desde una concreta posición moral, la suya.

El promotor de la norma ha diseñado una carrera de obstáculos para que la mujer no aborte, ignorando que el aborto ni aumenta ni disminuye en función de la permisividad o prohibición de la norma, sino que se desplaza desde la seguridad y la salud a la clandestinidad y al viaje al extranjero. En esa carrera de obstáculos se diseña lo que denomina asesoramiento orientado a resolver los conflictos originados por el embarazo como una fórmula para poder ofrecer a la mujer información sesgada, obligando a informar sobre los riesgos del aborto y las ventajas del embarazo y de la maternidad futura; menuda forma de informar.

Se puede afirmar, sin temor a yerro alguno, que el Anteproyecto pretende, y si llega a ser Ley, logrará, un claro retroceso en derechos fundamentales de la mujer, tales como el derecho a la integridad física y moral y a la intimidad personal y familiar, derechos no solo constitucionalmente amparados sino respaldados en Pactos Civiles y Convenios Internacionales de los que el Estado Español es parte.

Pero además, como no puede ser de otra forma, cuando la norma civil se regula desde la visión moral, es farisaica en su planteamiento dejando terrenos de amplia ambigüedad, término incompatible con la normativa penal, generando una inseguridad jurídica escandalosa dirigida a hacer pagar un grave tributo a los/as profesionales que se atrevan a intervenir en las interrupciones voluntaria del embarazo, auténticas víctimas de la normativa que se pretende aprobar.

Tras buscar con esfuerzo algún aspecto positivo del anteproyecto normativo, habría que indicar que despenaliza totalmente a la mujer que, en ningún supuesto, podrá ser condenada por un delito de aborto, aspecto éste que si bien desde un punto de vista objetivo supone un avance en la conquista de derechos de la mujer, hay que señalar que, a la vista del conjunto de medidas del anteproyecto, la intencionalidad del legislador no ha sido esa, sino la de regresar a la tutela de la mujer que como es tontita hay que decirle cuándo puede y cuándo no puede abortar, por lo que hay que calificarla de inimputable bien por su falta de madurez, bien por su enfermedad psíquica.

En resumen, estudiado el anteproyecto, dado su contenido y a la vista de la calurosa acogida que ha tenido no sólo en nuestro país, sino en todo nuestro entorno, incluyendo el Parlamento Europeo, lo mejor que puede hacer el legislador es desarrollar un nuevo proyecto de acuerdo al título de premios, mejoras y ayudas a la maternidad, y dejar la normativa de la interrupción voluntaria del embarazo en el lugar que ya está, es decir en el ámbito sanitario. Como diría un Ingeniero, si algo funciona bien no lo cambies, y menos para empeorarlo.

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